A tenor de lo previsto en la Constitución Española de 1978, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de "Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación", todo ello viene establecido en el artículo:
- A.148.1
- B.148.1.21
- C.149.1.21Respuesta correcta
- D.149.1.2
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 149.1.21 de la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva en materias de ferrocarriles, transportes terrestres multiautonómicos, tráfico vial, correos y telecomunicaciones.