Que un mendigo de otro, se aproverase para si o para un tercero, de dineros, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubiera recibido en depósito, comisión o consigna cuya cuantía no supere los 400 euros, es un delito regulado en el artículo:
- A.247.1
- B.247.3
- C.253.2Respuesta correcta
- D.249.2
Explicación
La respuesta correcta es C. La apropiación indebida de bienes recibidos en depósito, comisión o consigna cuya cuantía no supere los 400 euros está regulada en el artículo 253.2 del Código Penal como delito leve.