De acuerdo con la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, el alcalde de un municipio canario, ¿puede delegar competencias en coordinadores generales, directores generales y órganos similares?
- A.No.
- B.Sí.
- C.Sí, con excepciones.Respuesta correcta
- D.Sí, siempre que hayan sido nombrados previamente por el alcalde como tenientes de alcalde.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según la LRBRL, el Alcalde de un municipio canario sí puede delegar competencias en coordinadores generales, directores generales y órganos similares. Sin embargo, esta delegación tiene límites legales: no pueden delegarse ciertas competencias, especialmente aquellas que implican adoptar resoluciones de carácter sancionador o impositivo. Esta regulación busca garantizar el control y la responsabilidad democrática.