La Libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16 de la Constitución está garantizada:
- A.Sin ninguna limitación
- B.Sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la LeyRespuesta correcta
- C.Sin más limitación que la establecida mediante resolución judicial
- D.Sin más limitación que las establecidas en la Ley
Explicación
La respuesta correcta es B. La libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16 de la Constitución está garantizada sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público. Esta garantía permite el ejercicio de creencias personales dentro de los límites que establece la ley para proteger el orden público.