La LO 2/86 menciona e su artículo 29.2 a las policías locales respecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de la función Policía Judicial como
- A.ColaboradorasRespuesta correcta
- B.Subordinadas
- C.Coordinadas
Explicación
El artículo 29. 2 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que las policías locales son 'colaboradoras' de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de funciones de Policía Judicial.