En caso de procedimientos de naturaleza sancionadora, se podrá adoptar la tramitación simplificada el procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considera que, de acuerdo, con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicios suficientes para calificar la infracción como
- A.Leve sin que quepa la oposición expresa por parte del interesadoRespuesta correcta
- B.Leve sin perjuicio de la oposición expresa por parte del interesado
- C.Grave sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado
Explicación
La respuesta correcta es A. La tramitación simplificada en procedimientos sancionadores se permite cuando se califica la infracción como leve sin que quepa oposición expresa del interesado según lo previsto en la Ley 39/2015. La opción B erróneamente añade la posibilidad de oposición.