Pregunta 34

Policía Local - 2017 - Policia Local - Montehermoso

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten, los siguientes documentos

  • A.El permiso de circulación o licencia de conducción en caso de ciclomotores en todo caso
  • B.Tarjeta de Inspección Técnica o el certificado de características en el supuesto de ciclomotoresRespuesta correcta
  • C.Las dos anteriores además del justificante del seguro obligatorio de automóviles

Explicación

El artículo 26 del RGV (RD 2822/1998) establece los documentos que el conductor debe llevar. El apartado b) menciona la Tarjeta de Inspección Técnica o el certificado de características en el supuesto de ciclomotores.