El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten, los siguientes documentos
- A.El permiso de circulación o licencia de conducción en caso de ciclomotores en todo caso
- B.Tarjeta de Inspección Técnica o el certificado de características en el supuesto de ciclomotoresRespuesta correcta
- C.Las dos anteriores además del justificante del seguro obligatorio de automóviles
Explicación
El artículo 26 del RGV (RD 2822/1998) establece los documentos que el conductor debe llevar. El apartado b) menciona la Tarjeta de Inspección Técnica o el certificado de características en el supuesto de ciclomotores.