Los Cuerpos de policía de las Entidades Locales tendrán la denominación genérica de
- A.Cuerpos de Policía Municipal y sus dependencias las de Jefatura de la Policía Local
- B.Cuerpos de Policía Local y sus dependencias las de Jefatura de la Policía Municipal
- C.Cuerpos de Policía Local y sus dependencias las de Jefatura de la Policía LocalRespuesta correcta
Explicación
El artículo 52. 1 de la LO 2/1986 (LOFCS) establece la denominación genérica: 'Los Cuerpos de Policía Local y sus dependencias las de Jefatura de la Policía Local.