Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad, en qué plazo deberá solicitar la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el arti 36.2 del RGV
- A.Diez díasRespuesta correcta
- B.Quince días
- C.Veinte días desde la entrega
Explicación
El artículo 36. 2 del RGV (RD 2822/1998) establece que cuando un titular entregue un vehículo a un vendedor profesional para su posterior transmisión, deberá solicitar la baja temporal del mismo dentro de los diez días siguientes a la entrega.