Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del trafico así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras, tendrá la consideración en virtud del RD 6/2015 de 30 de Octubre
- A.Leve
- B.GraveRespuesta correcta
- C.Dicha infracción no se recoge en el citado RD
Explicación
El artículo 76. n) del RDL 6/2015 (Ley de Tráfico) califica como infracción grave realizar obras en la vía sin comunicarlas previamente a la autoridad responsable de la regulación del tráfico, así como no seguir sus instrucciones.