Pregunta 17

Policía Local - 2017 - Policia Local - Montehermoso

De acuerdo con el artículo 147 del Código Penal definiremos el delito de lesiones como

  • A.El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, de una primera asistencia facultativa
  • B.El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.Respuesta correcta
  • C.El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera subjetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 147 del Código Penal define las lesiones de forma precisa, requiriendo que el daño a la integridad corporal o salud necesite objetivamente para su sanidad no solo primera asistencia facultativa sino también tratamiento médico o quirúrgico. El aclarador sobre vigilancia facultativa que no constituye tratamiento completa esta definición.