Pregunta 11

Policía Local - 2017 - Policia Local - Montehermoso

Según disposición transitoria quinta del RD 818/2009 de 8 de Mayo por el que se aprueba el RGConductores, se podrá conducir con un permiso de la clase B siempre que se haya obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento

  • A.Vehículo especial no agrícola, con independencia de su MMA y que no exceda de 40km/hRespuesta correcta
  • B.Vehículo especial no agrícola, con independencia de su MMA y que no exceda de 45km/h
  • C.Vehículo especial agrícola, con independencia de su MMA y que no exceda de 40km/h

Explicación

La respuesta correcta es A. La disposición transitoria quinta del Real Decreto 818/2009 permite a los titulares del permiso de clase B obtenido antes de su entrada en vigor conducir vehículos especiales no agrícolas sin límite de cilindrada, siempre que no superen 40 km/h. Los límites de 45 km/h o la inclusión de agrícolas son incorrectos.