Respecto al idioma de las señales de circulación en los núcleos de población y demás topónimos, tal y como queda establecido en Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, serán designados en:
- A.Su denominación oficial
- B.Su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellanoRespuesta correcta
- C.Siempre en el idioma oficial y en castellano
Explicación
La respuesta correcta es B. Los núcleos de población y topónimos en señales de circulación se designan en su denominación oficial, y cuando sea necesario a efectos de identificación, se añade también en castellano. El Real Decreto 1428/2003 permite esta flexibilidad para facilitar la identificación por parte de los usuarios.