Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establecida en el artículo 25.1, que el conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en el caso siguiente:
- A.Cuando vaya a cruzar con su vehículo por una intersección y se encuentren peatones disponibles a cruzarla
- B.Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstosRespuesta correcta
- C.Cuando el vehículo pasa por un arcén que no disponga de zona peatonal
Explicación
La respuesta correcta es B. El conductor tiene preferencia de paso sobre peatones salvo en casos específicos. Una excepción es cuando el conductor va a girar para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola. En este supuesto, el peatón que cruza la vía tiene preferencia sobre el conductor que gira.