De conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento General de Vehículos, a la vista del expediente, la jefatura de Tráfico:
- A.Autorizará, si procede, la matriculación del vehículo, en cuyo caso expedirá el permiso circulación, que se entregará a la Entidad Aseguradora
- B.Autorizará, si procede, la matriculación del vehículo, en cuyo caso expedirá el permiso circulación, que se entregará al Concesionario
- C.Autorizará, si procede, la matriculación del vehículo, en cuyo caso expedirá el permiso circulación, que se entregará al interesadoRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El Reglamento General de Vehículos establece que el permiso de circulación es expedido por la Jefatura de Tráfico y se entrega al interesado (propietario o titular del vehículo). Este documento acredita la autorización para que el vehículo circule por vías públicas.