La creación de las Juntas Locales de Seguridad está prevista en aquellos Municipios con Cuerpos de Policía propio, en el artículo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo:
- A.48
- B.54Respuesta correcta
- C.62
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986 permite la creación de Juntas Locales de Seguridad en municipios con Cuerpo de Policía propio. Estos órganos establecen formas y procedimientos de colaboración entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo presididos por el Alcalde o el Subdelegado del Gobierno.