De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los Agentes Auxiliares:
- A.No podrán, en ningún caso, portar armas de fuegoRespuesta correcta
- B.Podrán portar armas de fuego
- C.En determinadas situaciones portar armas de fuego
Explicación
La respuesta correcta es A. Los Agentes Auxiliares, según la Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales de Madrid, no pueden portar armas de fuego en ningún caso. Esta prohibición absoluta diferencia a los agentes auxiliares de los miembros de los Cuerpos de Policía Local que sí portan armamento reglamentario.