Pregunta 32

Policía Local - 2017 - Policía Local - Madrid

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los Agentes Auxiliares:

  • A.No podrán, en ningún caso, portar armas de fuegoRespuesta correcta
  • B.Podrán portar armas de fuego
  • C.En determinadas situaciones portar armas de fuego

Explicación

La respuesta correcta es A. Los Agentes Auxiliares, según la Ley 4/1992 de Coordinación de Policías Locales de Madrid, no pueden portar armas de fuego en ningún caso. Esta prohibición absoluta diferencia a los agentes auxiliares de los miembros de los Cuerpos de Policía Local que sí portan armamento reglamentario.