Según el art 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo:
- A.Constituye acoso sexual
- B.Constituye acoso por razón de sexoRespuesta correcta
- C.No constituye ningún tipo de acoso
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007 define el acoso por razón de sexo como todo comportamiento realizado en función del sexo con propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio. Difiere del acoso sexual porque se basa en el sexo, no en conducta de naturaleza sexual.