Según el art. 78 de la Constitución, ¿dónde habrá una Diputación Permanente?
- A.Solamente en el Congreso
- B.Solamente en el Senado
- C.En ambas CámarasRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 78.1 de la Constitución Española establece que habrá una Diputación Permanente en ambas Cámaras del Parlamento. Cada Diputación Permanente estará compuesta por un mínimo de veintiuno miembros representando proporcionalmente a los grupos parlamentarios de cada Cámara.