El que ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada, comete un delito de:
- A.Allanamiento de morada.
- B.Coacciones.
- C.Usurpación.Respuesta correcta
- D.Apropiación indebida.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 245.2 del Código Penal tipifica como delito de usurpación la ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada. Si la propiedad fuera morada, el delito sería el de allanamiento de morada conforme al artículo 202.