El artículo 422 del Código Penal establece: La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena de:
- A.Prisión de seis meses a tres año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
- B.Prisión de seis meses a dos año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
- C.Prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.Respuesta correcta
- D.Prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de seis meses a tres años.
Explicación
El artículo 422 del Código Penal castiga al funcionario que admitiera dádiva o regalo en consideración a su cargo con prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años. La opción C es correcta.