El artículo 360 del Código Penal dice: El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de:
- A.Multa de uno a dos años e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a un año.
- B.Multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.Respuesta correcta
- C.Multa de uno a dos años e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.
- D.Multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de uno a dos años.
Explicación
El artículo 360 del Código Penal castiga al que, estando autorizado para el tráfico de sustancias, las despache sin cumplir las formalidades legales, con multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis meses a dos años. La opción B es correcta.