Conforme al vigente Código Penal, la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa, constituye una:
- A.Circunstancia que exime de la responsabilidad criminal.
- B.Circunstancia que atenúa la responsabilidad criminal.Respuesta correcta
- C.Circunstancia que agrava la responsabilidad criminal.
- D.Circunstancia mixta de parentesco.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 21.6 del Código Penal establece como circunstancia atenuante la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio acusado y no guarde proporción con la complejidad de la causa. Esta circunstancia reduce la responsabilidad criminal del procesado.