Conforme al artículo 25.6. de la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, el carné profesional de los miembros de las Policías Locales de Extremadura:
- A.Es propiedad del Ayuntamiento correspondiente y se devolverá en caso de baja o cambio de categoría en el Cuerpo de Policía Local al que pertenece.
- B.Es propiedad del Ministerio del Interior y se devolverá en caso de baja o cambio de categoría en el Cuerpo de Policía Local al que pertenece.
- C.Es propiedad de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y se devolverá en caso de baja o cambio de categoría en el Cuerpo de Policía Local al que pertenece.
- D.Es propiedad de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y se devolverá en caso de baja o cambio de categoría en el Cuerpo de Policía Local al que pertenece.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 25.6 de la Ley 7/2017 de Coordinación de Policías Locales de Extremadura establece que el carné profesional es propiedad de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y debe devolverse en caso de baja o cambio de categoría en el cuerpo.