Pregunta 66

Policía Local - 2017 - Policía Local - Córdoba

¿Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo:

  • A.La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro.Respuesta correcta
  • B.La situación en que se encuentra una persona en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.
  • C.La situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio.
  • D.La falta de promoción del acceso a los recursos de tipo fijo a las mujeres que viven en el medio rural.

Explicación

La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular respecto a las del otro.