Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo serán por cuenta del:
- A.Titular, el arrendatario o el conductor habitual.
- B.Conductor que cometió la infracción y en su defecto, del conductor habitual al del arrendatario.
- C.Conductor que cometió la infracción que, según el caso, deberá abonárselos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Explicación
Los gastos de retirada de vehículo son por cuenta del conductor que cometió la infracción, quien debe abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio de su derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el.