A tenor del art. 91.2 RGCir, se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyen un riesgo u obstáculo a la circulación:
- A.En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida.Respuesta correcta
- B.En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
- C.En espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
- D.Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga.
Explicación
RGCir, las paradas o estacionamientos en lugares peligrosos incluyen los realizados en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. Este supuesto constituye un riesgo u obstáculo para la circulación por la imposibilidad de los otros.