Según el artículo 557 bis del Código Penal, quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (señale la respuesta incorrecta)
- A.Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibieren una arma de fuego cargada.
- B.Cuando alguno del autor hiciese simulación de carácter de autoridad, agente de ésta o funcionario público.Respuesta correcta
- C.Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.
- D.Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje.
Explicación
La respuesta incorrecta del artículo 557 bis CP es la opción B: el hacer 'simulación de carácter de autoridad' no es circunstancia agravante en el delito de alteración del orden público con violencia.