Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las mismas injustificadamente en más de una ocasión, será considerado en el régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía como:
- A.Falta leve sancionada con apercibimiento o suspensión de actividades académicas y sueldo por menos de cinco días.
- B.Falta grave, sancionada con suspensión de actividades académicas y sueldo de cinco días a dos meses.Respuesta correcta
- C.Falta grave, sancionada con la expulsión del curso que estuviera realizando y la prohibición de realizar cualquier otro en un período máximo de cuatro años.
- D.Falta muy grave, sancionada con la expulsión del curso que estuviera realizando y la prohibición de realizar cualquier otro en un período máximo de cuatro años.
Explicación
Abandonar las aulas o no personarse en actividades formativas de la ESPA más de una vez es considerado falta grave, sancionada con suspensión de actividades académicas y sueldo de cinco días a dos meses.