Pregunta 26

Policía Local - 2017 - Policía Local - Córdoba

Las funciones de los Cuerpos de Policía Local se recogen en el artículo 53 de la L.O. 2/1986 de 13 de marzo. En concreto en su apartado h) se regula:

  • A.Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de celebración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • B.La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.Respuesta correcta
  • C.Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.
  • D.Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Explicación

El artículo 53.h) de la LOFCS regula la prestación de auxilio por los Cuerpos de Policía Local en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.