Pregunta 8

Policía Local - 2017 - Policia Local - Castuera

Según el articulo 18 del RD 320/1994 de 25 de febrero ¿a partir de que tiempo se reanuda el procedimiento en una prescripción, si fuera por causa no imputable al denunciado?

  • A.En mas de 90 días.
  • B.En mas de 60 días.
  • C.En mas de 30 días.Respuesta correcta
  • D.En mas de 15 días.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 18 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico establece que cuando el procedimiento se paraliza por causa no imputable al denunciado durante más de 30 días, se reanuda el cómputo del plazo de prescripción. Este plazo de un mes es el límite establecido.