Según la Ley Orgánica 10/95 de 23 de Noviembre, de Código Penal, son circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal.
- A.El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
- B.El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
- C.La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es C. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento que no sea atribuible al inculpado constituye una circunstancia atenuante según el artículo 21.6 del Código Penal. Las opciones A y B describen eximentes, no atenuantes.