Pregunta 46

Policía Local - 2017 - Policia Local - Castuera

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidad de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Dicha excedencia nunca podrá ser superior a:

  • A.Seis meses.
  • B.Un año.
  • C.Dos años.
  • D.Tres años.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 89.4 del TREBEP establece que los funcionarios de carrera tienen derecho a una excedencia para cuidar a cada hijo (natural, adoptado o en acogimiento), con una duración máxima de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o resolución judicial.