A tenor del Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de Octubre, circular con un turismo a 72 km/h en un tramo de vía cuya limitación de velocidad esta establecida a 40 km/h, constituye una infracción:
- A.Grave, con una sancion de perdida de dos puntos y multa de 200 euros.
- B.Grave, con una sancion de perdida de tres puntos y multa de 300 euros.
- C.Grave, con una sancion de perdida de cuatro puntos y multa de 400 euros.Respuesta correcta
- D.Muy Grave, con una sancion de perdida de seis puntos y multa de 500 euros.
Explicación
La respuesta correcta es C. Circular a 72 km/h en un tramo limitado a 40 km/h supone un exceso de 32 km/h. Según el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, un exceso entre 31 y 40 km/h en vías limitadas a 40 km/h es falta grave con pérdida de cuatro puntos y multa de 400 euros.