En relación a un Atestado policial, y cuando las diligencias hubieran sido requeridas por orden o requerimiento de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal ¿Cuando se debe comunicar el resultado?
- A.En los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.Respuesta correcta
- B.No mas de 48 horas a no ser que en la orden o en el requerimiento, el Ministerio Fiscal indique motive un plazo superior.
- C.No mas de 24 horas a no ser que en la orden o en el requerimiento, el Ministerio Fiscal indique motive un plazo superior.
- D.Nunca puede superar las 24 horas.
Explicación
La respuesta correcta es A. Cuando el atestado es requerido por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal, el resultado debe comunicarse en los plazos que la propia orden o requerimiento fije. No existe un plazo genérico de 24 o 48 horas, sino que se respeta lo que disponga la autoridad requirente.