En virtud de lo dispuesto en el artículo 94.1 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre, por él que se aprueba el Reglamento General de Circulación, queda prohibido parar:
- A.En zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados.Respuesta correcta
- B.Delante de los vados señalizados correctamente.
- C.En zonas señalizadas para carga y descarga.
- D.Todas las respuestas anteriores son correctas.
Explicación
Segun el articulo 94.1 del RGC, queda prohibido parar en zonas senalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad. Los vados (B) y zonas de carga y descarga (C) son lugares donde se prohibe estacionar pero no necesariamente parar.