Siguiendo en lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre, por él que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, indique de las siguientes, cual no constituye una obligación del personal sanitario, respecto de su intervención en materia de alcoholemia en conductores:
- A.Proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondieren.
- B.Comunicar el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia.
- C.Comunicar el porcentaje de alcohol en aire espirado que presente el individuo examinado.Respuesta correcta
- D.Comunicar la hora exacta en que se tomó la muestra.
Explicación
El articulo 26 del RGC sobre obligaciones del personal sanitario en pruebas de alcoholemia incluye comunicar el porcentaje de alcohol en sangre, no en aire espirado (que es funcion de los agentes con etilometro).