Pregunta 67

Policía Local - 2017 - Policia Local - Badajoz

De conformidad, al artículo 15.7 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre, por él que se aprueba el Reglamento General de Circulación, para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, las cargas que sobresalgan lateralmente y no posteriormente del galibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas:

  • A.Por medio de la señal V-20. Esta señal se deberá colocar en la parte posterior del vehículo de manera que puede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
  • B.Se colocaran transversalmente tres paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga y otro en la parte central. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “V” invertida.
  • C.En cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, además de por una luz blanca, por un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, además de por una luz roja, por un dispositivo reflectante de color rojo.Respuesta correcta
  • D.En ambos extremos de la carga, por medio de una luz blanca hacia adelante, y de una luz roja hacia atrás.

Explicación

La respuesta correcta es C. Conforme al artículo 15.7 del Real Decreto 1428/2003, las cargas que sobresalgan lateralmente más de 0,40 metros deben senalizarse en sus extremidades laterales con luces y dispositivos reflectantes: luz blanca y reflectante blanco hacia adelante, luz roja y reflectante rojo hacia atrás.