Las funciones de policía judicial llevadas a cabo por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se caracterizan por:
- A.Realizarse con carácter propio, mediante la creación de unidades de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la LO 2/86 de 13 de marzo.
- B.Realizarse con carácter de prestación simultánea e indiferencia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dentro del marco de las Juntas de Seguridad.
- C.Ser desempeñadas con carácter prioritario dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- D.Todas las respuestas son incorrectas.Respuesta correcta
Explicación
Las funciones de policía judicial de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se caracterizan por realizarse con carácter colaborador, no con carácter propio ni prioritario.