Conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Publico, corresponde a los Alcaldes las competencias como órgano de contratación:
- A.Cuando, en cualquier caso, el valor estimado de los contratos no supere la cuantía de dos millones de euros.
- B.Cuando, en cualquier caso, el valor estimado de los contratos no supere la cuantía de cuatro millones de euros.
- C.Cuando, en cualquier caso, el valor estimado de los contratos no supere la cuantía de seis millones de euros.Respuesta correcta
- D.Cuando, en cualquier caso, el valor estimado de los contratos no supere la cuantía de ocho millones de euros.
Explicación
La respuesta correcta es C. La Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público atribuye al Alcalde competencias como órgano de contratación cuando el valor estimado de los contratos no supere seis millones de euros. Contratos superiores a esa cifra requieren competencia del Pleno.