Pregunta 30

Policía Local - 2017 - Policia Local - Badajoz

Conforme el artículo 10.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización , Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, producida una causa de incompatibilidad que afecte a Concejales y Diputados, y declarada la misma por el Pleno Corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar entre la renuncia a la condición de Concejal o Diputado o el abandono de la situación que de origen a la referida incompatibilidad en el plazo de:

  • A.Cinco días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad.
  • B.Diez días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad.Respuesta correcta
  • C.Quince días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad.
  • D.Veinte días siguientes a aquel en que reciba la notificación de su incompatibilidad.

Explicación

El artículo 10.2 del Real Decreto 2568/1986 (ROF de Entidades Locales) establece que, producida una causa de incompatibilidad que afecte a Concejales y Diputados, y declarada la misma por el Pleno, el afectado deberá optar entre la renuncia al cargo.