Conforme al artículo 108 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, la formulación del recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se trate de los municipios a que se refiere el Titulo X de la citada Ley 7/85, tendrá carácter:
- A.Preceptivo.
- B.Preceptivo cuando se trate exclusivamente de multas y sanciones pecuniarias.
- C.Potestativo.Respuesta correcta
- D.Potestativo cuando se trate exclusivamente de precios públicos.
Explicación
Según el artículo 108 de la Ley 7/1985 (LRBRL), contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, la formulación del recurso de reposición previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tendrá carácter potestativo.