Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,…
- A.Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 10 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas
- B.Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllasRespuesta correcta
- C.Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 12 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas
- D.Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, no podrán ser rebasadas en ningún caso.
Explicación
La respuesta correcta es B. Las velocidades máximas en carreteras convencionales (excepto travesías) pueden rebasarse en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a vehículos a velocidad inferior según el art. 22.3 del RDLeg. 6/2015.