Según el Artículo 20 del Código Penal están exentos de responsabilidad criminal:
- A.Quienes hayan procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
- B.Quienes, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tengan alterada gravemente la conciencia de la realidad.Respuesta correcta
- C.Quienes hayan procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige en su contra, a confesar la infracción a las autoridad.
- D.Quienes respondan a una provocación.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 20.3 del Código Penal exime de responsabilidad criminal al que tiene alterada gravemente la conciencia de la realidad por alteraciones desde nacimiento o infancia.