¿Cómo se regula el ahora nuevo delito de "sexting" o difusión de imágenes obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorizar su difusión?
- A.Cuando se difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquellas que hubiere obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal.Respuesta correcta
- B.Cuando se difunda o revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquellas que hubiere obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal.
- C.Cuando se difunda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquellas que hubiere obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal.
- D.Cuando se revele o ceda a terceros imágenes de aquellas que hubiere obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal.
Explicación
La respuesta correcta es A. El delito de sexting (artículo 197.7 CP) castiga quien difunda, revele o ceda imágenes íntimas obtenidas con anuencia cuando menoscabe gravemente la intimidad.