La norma que establece el siguiente precepto: "La función de la Policía Judicial comprende el auxilio de los Juzgados y Tribunales y Ministerio Fiscal, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno Central, como de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, dentro del ámbito de sus competencias", es:
- A.LO 2/86, de 13 de marzo.Respuesta correcta
- B.LO 6/85, en 1 de julio.
- C.RD 769/87, de 19 de junio.
- D.Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 29.1 de la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que la función de Policía Judicial es auxiliar a Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación de delitos. Todas las FCS pueden prestarlo cuando sean requeridas, dentro de sus competencias.