Según la Ley orgánica 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de seguridad. Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley. ¿En que artículo dicta lo citado?
- A.37.Respuesta correcta
- B.38.
- C.39.
- D.40.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986 es el que establece que las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios Cuerpos de Policía Local para ejercer funciones de vigilancia y protección en su territorio. Los demás artículos (38, 39 y 40) regulan cuestiones distintas.