Conforme al artículo 385. Ter. del código penal, el juez o tribunal razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho cuando se trate de los artículos:
- A.379, 380, 381 y 384 del código penal.
- B.381, 383, 384 y 385 del código penal.
- C.379, 383, 384 y 385 del código penal.Respuesta correcta
- D.380, 381, 383 y 385 del código penal.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 385 ter del Código Penal permite al juez rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y demás circunstancias del hecho, cuando se trate de los delitos tipificados en los artículos 379, 383, 384 y 385. Los artículos 380 y 381 quedan excluidos por tratarse de conducción temeraria con mayor gravedad.