Según el artículo 22.8 del Código penal, hay reincidencia cuando:
- A.El culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este código, siempre que sea de la misma naturaleza.
- B.El culpable haya sido condenado ejecutoriamente por delito tipificado en este Código.
- C.El culpable haya sido condenado ejecutoriamente por cualquier delito comprendido en el mismo título de este código.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 22.8 del Código Penal establece que hay reincidencia cuando el culpable, al delinquir, ha sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código. Esta disposición busca agravar la pena cuando el delincuente reincide en conductas delictivas dentro de la misma categoría penal, considerando su historial criminal previo.