Pregunta 95

Policía Local - 2016 - Policía Local - Chipiona

No se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

  • A.El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
  • B.Tenga lugar la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 25 R.D. 1428/2003, o éstas arrojen un resultado positivo.
  • C.Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • D.Se observen en un examen en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. La inmovilización de vehículos no procede cuando se observen irregularidades en tiempos de conducción sin que constituyan una infracción justificante. Las opciones A, B y C sí son causas válidas para la inmovilización.